Interrupción del periodo de prueba
En determinadas situaciones puede pactarse la interrupción del periodo de prueba
Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa pueden dar por finalizado el contrato sin necesidad de alegar causa alguna (sin preaviso ni indemnización).
Dicho período debe pactarse por escrito y sus límites vienen establecidos en el convenio aplicable. En defecto de convenio, y en general:
- Su duración no podrá superar seis meses en el caso de técnicos titulados, ni dos meses para el resto de trabajadores.
- En empresas de menos de 25 empleados, no puede superar los tres meses para trabajadores que no sean técnicos titulados.
- No obstante, el período de prueba es de sólo un mes en contratos de interinidad, por obra o servicio o eventuales de duración no superior a seis meses.
El cómputo del período de prueba no se interrumpe en caso de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género salvo que así se haya pactado expresamente.
Por tanto, le conviene pactar esa interrupción, para evitar que en el momento de la reincorporación se le haya pasado el plazo.
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Está en pluriactividad
Cuando un trabajador presta servicios en una empresa y también desarrolla actividades por cuenta propia, está en pluriactividad.
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