Propiedad Horizontal
Segregación de elementos privativos con modificación de superficies

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto un caso en el que se pretendía inscribir en el Registro de la Propiedad la segregación y cambio de uso de un local dentro de una comunidad de propietarios, es decir, dividir un local en dos y cambiar su uso. El problema surgió porque, tras la segregación, la suma de las superficies de los dos nuevos locales era mayor que la superficie que figuraba inscrita originalmente para ese local en el registro. La registradora denegó la inscripción porque, según la ley, cualquier cambio en la superficie de los elementos privativos (los pisos o locales individuales) supone modificar el “título constitutivo” de la propiedad horizontal, y para eso hace falta el acuerdo unánime de todos los propietarios de la comunidad.
Los interesados alegaron que la diferencia de metros era mínima (menos del 5%) y que todo coincidía con los planos, la licencia y el catastro, por lo que pensaban que era solo una corrección de un error. Además, decían tener el acuerdo de la comunidad. Sin embargo, la DGSJFP aclara que, aunque la ley permite pequeñas rectificaciones de superficie, esto no se aplica cuando se trata de elementos en propiedad horizontal si afecta al título constitutivo. Además, no basta con decir que hay acuerdo, hay que acreditarlo formalmente, por ejemplo, con el libro de actas o un documento notarial, y en este caso no se había hecho así. Por tanto, para modificar la superficie de un piso o local en una comunidad, hace falta el consentimiento formal y unánime de todos los propietarios y cumplir todos los requisitos legales.
Si usted se encuentra afectado por una situación similar a esta nuestro despacho está a su disposición para cualquier duda que se le plantee al respecto-
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