Propiedad Horizontal
Acción para reclamar la restitución de elemento común alterado por propietario
En una comunidad de propietarios muy pequeña, con solo dos viviendas (planta baja y planta alta) y con un 50% de cuotas cada una, surgió un conflicto por la cubierta del edificio. Aunque en las escrituras no se detallaban los elementos comunes, los dueños de la planta baja (demandantes) defendían que esa cubierta era un elemento común “mixto”, una parte no transitable y otra transitable pensada para instalaciones comunes (por ejemplo, antenas). Según ellos, los propietarios de la planta alta (demandados) habían levantado en la terraza un cobertizo o trastero de unos 15 m² y, en la práctica, se habían quedado con toda la terraza como si fuera suya. Por eso pedían que se declarase ilegal la obra, que se retirase, que se dejase la terraza como estaba antes y que se les restituyera en su derecho de propiedad.
Los demandados alegaban que el cobertizo lo habían construido sus padres hacía más de 30 años (y, como mínimo, constaba su existencia desde 1992). Además, decían que esa terraza siempre la había usado solo la vivienda de arriba porque únicamente se podía acceder desde allí, y que los demandantes nunca habían subido ni se habían ocupado del mantenimiento. Con ese planteamiento, sostenían que la acción estaba prescrita.
El juzgado y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda por prescripción, considerando la acción “personal” y aplicando un plazo de 15 años. Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) estima el recurso al entender que los demandantes no solo pedían “quitar la obra”, sino también recuperar el derecho de propiedad correspondiente a todos los comuneros. Por eso calificó la acción como de carácter real y aplicó el plazo de 30 años, concluyendo que no había prescrito (solo se acreditaban 27 años desde la construcción). El TS anula la decisión sobre la prescripción y orden que la Audiencia dicte nueva sentencia entrando ya en las demás cuestiones.
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